La Ley impone al vendedor la responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de los bienes durante un período de dos años desde que se entregó el bien.
Se presume que el producto se ha entregado en la misma fecha que consta en la factura o en el tique o recibo de compra; no obstante, si existe albarán de entrega, y en el mismo consta que el producto se entregó en fecha posterior a la fecha de la factura o del tique o recibo, el plazo se cuenta desde la fecha del albarán. Esta responsabilidad se impone por la Ley con independencia de que conste en el contrato de compraventa o en un documento expreso de garantía.
El vendedor está obligado a entregar esta garantía por escrito, pero, aunque no lo haga o no informe al consumidor de la existencia de dicha garantía, el consumidor puede exigir esta responsabilidad al vendedor, pues la misma viene impuesta por una norma legal obligatoria, que el vendedor no puede eludir ni limitar, por ejemplo, reduciendo el plazo previsto legalmente. Si el vendedor propone un contrato en el que se incluye una cláusula para excluir esta responsabilidad, Cláusula abusiva.
Si el empresario ha previsto una cláusula abusiva, el consumidor puede:
(i) Negarse a aceptar la cláusula. Si aún y así la cláusula continúa en el contrato, éste es válido y obliga a las partes, pero la cláusula puede ser declarada nula, y tenerse por no puesta. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles no pueden autorizar ni inscribir contratos que contengan cláusulas abusivas y deben, además, advertir al consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula.
(ii) Si el consumidor ha firmado el contrato con esta cláusula (incluso, puede haberla firmado y aceptado expresamente) puede:
Para exigir al empresario que cumpla con sus responsabilidades respecto de la garantía, el consumidor puede: