El Servicio de Asistencia Técnica (SAT) no puede cobrar estos gastos en ninguno de los dos casos, y si lo hace el consumidor puede reclamar.
Cuando el producto se encuentra en garantía (es decir, dentro del plazo de dos años desde que le fue entregado al consumidor), el vendedor está obligado a soportar el gasto de las reparaciones que dicho producto pueda precisar, de modo que será el vendedor quien abone todos los gastos del servicio de asistencia técnica (SAT), incluidos los de transporte.
En el caso de que el producto haya sido reparado por un servicio de asistencia técnica, este servicio debe garantizar su reparación durante un período mínimo de tres meses, de modo que no le suponga ningún coste al consumidor si se producen los mismos problemas que causaron la reparación anterior dentro del plazo de tres meses citado. La garantía comprende todos los gastos, incluyendo el transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios, las piezas de repuesto, el material, así como, el IVA que pueda ser aplicable, ya que estos gastos deben ser asumidos por el propio SAT.
Si el empresario pretende cobrar alguno de estos gastos, el consumidor puede reclamar: