No.
El contrato de compraventa se perfecciona, y obliga a las partes, cuando éstas llegan a un acuerdo sobre el bien objeto de la compraventa y sobre el precio de la misma. Por tanto, a partir de ese momento, cada una de las partes debe cumplir sus obligaciones y no puede desistir ni resolver el contrato.
De acuerdo con ello, el consumidor no tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato de compraventa, salvo en aquellos casos excepcionales en que, por motivos fundados, la Ley le concede un período de reflexión, y el consiguiente desistimiento, como en las compras a distancia o en la adquisición de derechos de aprovechamiento por turno.
Véase la siguiente ADVERTENCIA