La Ley equipara la responsabilidad del vendedor por los defectos derivados de la incorrecta instalación del bien a los defectos del producto, con la única condición de que el producto haya sido instalado por el propio vendedor o que lo haya instalado el consumidor, siguiendo las instrucciones del vendedor (y éstas hayan sido incorrectas).
El consumidor deberá comunicar el defecto al vendedor en el plazo de dos meses desde que lo conozca, pudiendo optar por la reparación o sustitución del bien. Si el consumidor comunica la falta de confinidad una vez transcurridos los dos meses desde que la conoció se mantiene vigente la garantía, pero el consumidor será responsable de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Corresponde al empresario demostrar que la comunicación del consumidor ha tenido lugar pasado el plazo de dos meses.
Si la reparación es imposible, si no se ha realizado en un plazo razonable o ha causado graves inconvenientes al consumidor, entonces éste tiene derecho a optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato y la devolución del dinero. Si el vendedor no le ofrece alguna de estas soluciones, a las que está obligado por Ley, el consumidor dispone de un plazo de tres años, a contar desde la instalación del bien, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor, según se explica en los párrafos posteriores.
Si el vendedor hubiera entregado una garantía comercial adicional, el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta a quien, además del vendedor, pueda figurar como responsable (garante) en dicha garantía (normalmente el fabricante o el importador).
Si el consumidor dispone de una garantía comercial adicional, además de reclamar al vendedor, puede dirigir su reclamación contra quien aparece como responsable (garante) en dicha garantía. En este caso el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta a quien figura como garante en dicha garantía (normalmente el fabricante o el importador).
Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por ningún medio.
El consumidor puede reclamar que se cumplan sus derechos: