El consumidor que compra a distancia, sin la presencia simultánea de vendedor y comprador, dispone de un período de reflexión de 14 días naturales, durante el cual tiene derecho a desistir del contrato sin penalización alguna y sin tener que explicar los motivos. Es conocido como el derecho de desistimiento del consumidor (es indiferente si al recibir el bien éste no responde a sus expectativas, si no se corresponde con la publicidad o con la oferta con base a la cual contrató, etcétera).
El plazo anterior se cuenta de acuerdo con las siguientes reglas del cómputo.
ADVERTENCIA: No obstante, téngase en cuenta que no existe derecho de desistimiento en la venta a distancia, en los casos siguientes:
La no existencia de derecho de desistimiento sólo significa que el consumidor no puede poner fin al contrato unilateralmente y sin tener que explicar los motivos, pero si existe cualquier incumplimiento por parte del empresario, el consumidor podrá reclamar la rescisión del contrato. El consumidor tiene, por tanto, derecho a reclamar por la falta de conformidad del producto o por sus defectos en el mismo, tal y como se indica en los apartados correspondientes. |
El vendedor está obligado a hacer constar este derecho de desistimiento en la información inicial que facilita al consumidor para subscribir el contrato, de modo claro, comprensible e inequívoco. Asimismo, cuando no proceda el derecho de desistimiento, debe hacerse constar expresamente que no es aplicable, o las circunstancias en las que se perderá el derecho de desistimiento, cuando le corresponda.
Si el vendedor no ha facilitado esta información, el plazo de desistimiento se amplía durante un año más, de modo que el período de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial de 14 días naturales, contados de acuerdo con las reglas de cómputo antes expuestas.
Si el empresario facilitase al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento durante del plazo de doce meses, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.
La Ley no exige ninguna formalidad para que el consumidor ejercite este desistimiento, pudiendo realizarse en cualquier forma admitida en derecho, si bien se prevé expresamente la posibilidad de que el consumidor emplee un el modelo normalizado que el vendedor está obligado a entregar al consumidor, simultáneamente al cumplimiento del contrato (entrega del producto al consumidor).
Son nulas las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Antes del contrato, con antelación suficiente, el vendedor deberá suministrar al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, y de modo claro, comprensible e inequívoco, la siguiente información:
a) La identidad del vendedor y su dirección. b) El precio, incluidos todos los impuestos. c) El procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato. e) Garantías ofrecidas. f) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. h) Las características esenciales del producto. i) Los gastos de entrega y transporte, en su caso. j) La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución. k) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el artículo 45. l) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica. m) El plazo de validez de la oferta y del precio. n) La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida. o) Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad. p) En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. |