De acuerdo con la Ley, si el comprador desiste del contrato en el plazo de 14 días hábiles o rescinde el contrato en el plazo de tres meses (ver apartado 12.8.1) quedan rescindidos igualmente, sin penalización para el comprador, los créditos o contratos de financiación concedidos por el vendedor o por un tercero para la adquisición del producto.
Si el empresario ha percibido alguna suma de dinero, debe proceder a la devolución de tales sumas sin retención de gastos lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días naturales desde que fue informado de la fecha del desistimiento del contrato por el consumidor. Si el empresario tardase más tiempo, el consumidor tiene derecho a pedir el doble de la suma que pagó, pudiendo reclamar, además, los daños y perjuicios que haya sufrido el consumidor, si son de cuantía superior a la cantidad que ha recibido (es decir, el doble de lo que él pagó), de modo que podrá reclamar al empresario la diferencia. Corresponde al empresario la prueba de que ha efectuado la devolución dentro de plazo.
Si el pago se ha efectuado mediante el uso de una tarjeta de crédito debe anularse el cargo correspondiente a la operación, a la mayor brevedad posible, y como máximo en los 14 días siguientes al desistimiento.
Si se hubiese utilizado fraudulenta o indebidamente el número de una tarjeta de pago por un tercero, el titular de la tarjeta puede exigir la inmediata anulación del cargo, y las anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular deben efectuarse a la mayor brevedad.
El consumidor puede exigir al empresario el cumplimento de estas obligaciones: