De acuerdo con la Ley, si el bien o servicio contratado por el consumidor no se encuentra disponible, el empresario puede suministrar, sin aumento de precio, un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad, pero sólo en el caso de que el consumidor hubiera sido informado expresamente de esta posibilidad.
El consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento (véanse los apartados 12.8.1 y 12.10.4) en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.